Los docentes con domicilio en el distrito de Avellaneda (según Documento Nacional de Identidad), deberán registrar los títulos y/o cursos en el Consejo Escolar, sito en la calle Italia N° 36 de Avellaneda. Los certificados de Estudios para poder ser registrados deben contar con Puntaje Docente y estar incluidos en el Nomenclador de Títulos y Cursos de la DGCyE. Éste puede ser consultado a través de la Plataforma del ABC. www,abc.gov.ar
No por el momento, hasta que se levanten las medidas de público conocimiento en relación a la extensión de la cuarentena COVID-19.
Se pone en conocimiento además la Comunicación Conjunta Nº 4/2020 - Ampliatoria de Pautas y Cronograma de Acciones Ingreso a la Docencia 2020, concerniente a la Inscripción a los Listados de Ingreso a la Docencia 2020/2021, para aquellos docentes que se inscriben por primera vez y para aquellos que deben rectificar sus datos a la inscripción ya realizada en forma on-line.
Leer Comunicado 59/2020 en link Comunicados.
No por el momento, hasta que se levante las medidas de público conocimiento en relación a la extensión de la cuarentena debido al virus COVID-19.
Secretaría de Asuntos Docentes de Avellaneda informa que por el momento no se encuentra abierta la inscripción a los Listados 108 A (In-fine), 108 B (In-fine) y Emergencia, siendo informada cualquier novedad al respecto a través de nuestro sitio web www.sadavellaneda.com.ar
1) LISTADO OFICIAL: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACIÓN DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA ANUALMENTE ENTRE LOS MESES DE ABRIL A JUNIO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
2) LISTADO 108 “A”: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACIÓN DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA Y NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO OFICIAL. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN AGOSTO / SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
3) LISTADO 108 “A” IN FINE: SOLO PARA QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE O CAPACITACIÓN DOCENTE Y EN LAS ÁREAS QUE EL TITULO HABILITA QUE NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “A”. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA DE MARZO A NOVIEMBRE DE CADA AÑO, SEGÚN EL CRONOGRAMA QUE FIJE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES, PARA SER UTILIZADO EL MISMO AÑO QUE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN. SE INSCRIBEN SOLO QUIENES NO FIGURAN EN LOS LISTADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
4) LISTADO 108 “B”: EN ESTE LISTADO SE INSCRIBEN: QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN CAPACITACIÓN DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES PROFESORADOS O CARRERAS UNIVERSITARIAS. ESTA ORDENADO POR ITEMS DECRECIENTES EN RELACIÓN AL MÉRITO. LAS PAUTAS DE CADA ÍTEM Y LAS ÁREAS O CARGOS HABILITANTES SON ESTABLECIDAS POR CADA NIVEL O MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN AGOSTO / SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
5) LISTADO 108 “B” IN FINE EN ESTE LISTADO SE INSCRIBEN: QUIENES TIENEN TÍTULO DOCENTE EN TRÁMITE, PROFESIONALES SIN CAPACITACIÓN DOCENTE, ALUMNOS REGULARES DE DIFERENTES PROFESORADOS O CARRERAS UNIVERSITARIAS QUE NO PUDIERON REALIZAR LA INSCRIPCIÓN AL 108 “B”. ES POR ORDEN DE LLEGADA Y LAS PERSONAS SON AGREGADAS DEBAJO DE CADA ÍTEM DEL LISTADO 108 “B” MENCIONADO PRECEDENTEMENTE. LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA POR CONVOCATORIA DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE ACUERDO A LA NECESIDAD DEL DISTRITO.
6) LISTADO DE EMERGENCIA: SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN SOLO SI SURGE LA NECESIDAD Y SE AGOTAN LOS RECURSOS HUMANOS INSCRIPTOS EN LOS LISTADOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE. LAS PAUTAS DE INSCRIPCIÓN SON COMUNICADAS POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES Y PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO.
El nomenclador de Títulos docentes es un listado donde figuran todos los títulos que habilitan para trabajar en docencia, dice ademas para que áreas y con que puntaje habilitan, para buscar un título, podemos poner su nombre o parte de él o bien algún otro dato como organismo de expedición (lugar donde nos recibimos) ó número de resolución, etc.
El nomenclador de Cursos docentes también es un listado pero de cursos que bonifican. (suman puntaje hasta un máximo de 10 puntos). Es aconsejable siempre consultar primero estos nomencladores antes de realizar dichos cursos con puntaje docente.
Para consultar el mismo deberá remitirse a la página www.abc.gob.ar opción "Servicios" / "Servicios Públicos" Nomenclador de Títulos y/o Cursos
Para poder comprender las preguntas que nos realizamos necesitamos leer la Circular N° 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación.
¿QUE ES MAD?
• El traslado a igual cargo o misma asignatura a otro establecimiento del distrito o de otro distrito.
• El cambio de cargo de base y/o módulo /hs. cátedra a otro cargo, asignatura o distinto nivel y modalidad requiere poseer título habilitante para otorgarlo.
• Cambio de cargo a módulo, hs. cátedra o viceversa sólo dentro de la misma dirección docente y siempre con el título habilitante que corresponda.
¿ES POR CARGO O POR PERSONA?
• El MAD se solicita por cargo, módulos u horas cátedra
¿QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR?
Para solicitar MAD los docentes deben reunir los siguientes requisitos:
• Ser titular definitivo de la rama en la que solicita el movimiento.
• Poseer al momento de solicitarlo, situación de revista activa (no estar con tareas pasivas o con licencia sin goce de haberes por razones particulares).
• Contar con 2 (dos) calificaciones no menores a 8 (ocho) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. Las calificaciones corresponden a cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo u horas cátedras titulares sobre cuya base se solicita el MAD.
• Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, las que están determinadas en la reglamentación.
• Para las tareas pasivas deberá transcurrir un período no menor a un año desde el reintegro a la función de la que fueron relevados. Los docentes con funciones jerárquicas transitorias pueden pedir MAD en el cargo o módulos /hs. cátedra sobre cuya base se efectúa la asignación, pudiendo optar por el nuevo destino otorgado o continuar con el cargo jerárquico, salvo que el movimiento se realice a otra dirección docente o nivel, en cuyo caso cesará en la función jerárquica.
¿CUANDO PUEDE PEDIRSE?
Cuando hayan transcurrido dos años desde el último pedido de MAD, o tres desde el nombramiento como interino, salvo que surjan razones de unidad familiar o salud fehacientemente certificadas posteriores a su nombramiento.
¿QUE SON LAS RAZONES?
Son las causas que fundamentan el pedido y le dan prioridad a su solicitud. Las razones que figuran en primer lugar para solicitar traslado son: unidad familiar y salud seguidas por concentración de tareas (Art. 89).
UNIDAD FAMILIAR
• Traslado del cónyuge o conviviente en su trabajo.
• Cuando el docente tenga a su cargo miembros del núcleo familiar disminuidos o incapacitados, que no puedan obrar por sí, o el cuidado de hijos o hermanos menores de 16 años.
• Por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho. Se considerará afectada la unidad familiar, cuando en virtud de la prestación docente se lesione la convivencia del núcleo familiar, la condición es que se ausente por 6 o más horas de su hogar. Deberá presentar certificados fehacientes de los horarios.
SALUD
• El certificado de salud debe ser expedido exclusivamente por organismo estatal.
• La prescripción médica debe se clara aconsejando el cambio de destino y ser expedido en los últimos treinta días.
CONCENTRACIÓN DE TAREAS
• Solo podrá efectivizarse donde se desempeñe como titular.
• Deberá efectuarse sobre la totalidad de su situación de revista titular en la escuela desde donde se realizó el pedido. • Si las vacantes son insuficientes no se encuadra por razones si no por puntaje.
UNA VEZ OTORGADO EL MAD POR RAZONES SE ADJUDICAN EL RESTO DE LAS VACANTES SOLAMENTE POR PUNTAJE DOCENTE.
¿QUE SE CONSIDERA VACANTE?
• Los cargos, módulos y hs/ cátedra no ocupados por un titular.
• Los cargos, módulos y hs/ cátedra ocupados por: servicios provisorios, titulares interinos y reincorporaciones (hasta que se les asigne destino definitivo).
¿CUANDO QUEDA FIRME EL MAD?
Las resoluciones que se toman en primera vuelta, tanto en el distrito como en el tribunal descentralizado son provisorias hasta que se respondan los reclamos presentados y se realice el entrecruzamiento con otros distritos en la llamada segunda vuelta, acciones estas que se realizan en el Tribunal.
Es la instancia estatutaria que le permite al docente incrementar las horas o módulos de base titular.
• Se otorgará en la misma dirección docente desde donde se efectúa el pedido y en el área en la que realizó el ingreso como titular. (1° en el o los establecimientos donde revista como tal, 2° en otros establecimientos.)
• La solicitud se presenta en los establecimientos en los cuales revista como titular en situación ACTIVA.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLO?
• Haber transcurrido 2 movimientos a partir de la toma de posesión (TP) del último otorgado.
• Poseer un promedio de calificación no inferior a OCHO en los 2 últimos años en que fuera calificado.
- Ingresar a http://servicios.abc.gov.ar/servicios/
- Hacer clic en Nomenclador de Títulos y Cursos (opción presente en el apartado "Servicios Públicos") Al seleccionar la opción del nomenclador, éste se abrirá en una nueva pestaña del navegador.
- Presionar el botón Ingresar.